COMISION HONORARIA PRO INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. DEROGACION




Promulgación: 03/05/1934
Publicación: 09/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Derógase el artículo 8.° de la ley de 25 de Enero de 1934.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los particulares podrán elaborar vino en cantidades limitadas para el consumo de sus familias.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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