Los respectivos Consejos reglamentarán los programas a regir, y designarán los Profesores dentro de las condiciones establecidas por la ley y los decretos en vigencia, tomando las medidas útiles para armonizar las
enseñanzas que se dicten, con los preceptos de Salud Pública establecidos en
la ley de 12 de Enero de 1934.