Decláranse nulas por este año todas las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento, medianería, sociedad y cualquier otra forma de explotación agraria en cuanto aquéllas se opongan al cultivo del lino o sólo admitan su repetición con intervalos mayores de tres años.
El propietario podrá exigir que el ocupante, arrendatario o medianero, siembre exclusivamente lino del tipo "Mal Abrigo", en cuyo caso la calidad de la semilla será comprobada mediante certificado que acredite su origen, expedido por la Dirección de Agronomía.