PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 27/04/1934
Publicación: 08/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 938

Artículo 1

   Suprímese del Presupuesto General de Gastos los siguientes cargos correspondientes a las planillas que se señalan.

                      PLANILLA N.o 1

                Ex Cámara de Senadores

1 Secretario de Comisiones      	                 $ 2.160

                      PLANILLA N.o 7

                Ex Consejo Nacional de Administración

1 Auxiliar 1.o 	                                $ 1.518

                      PLANILLA N.o 7

                Ex Consejo Nacional de Administración.

1 Auxiliar Dactilógrafo  	                      $	 840

                      PLANILLA N.o 8

                   Ministerio del Interior

 (Intendencia de la Casa de Gobierno).

1 Auxiliar 	                                     $	 600
                      PLANILLA N.o 8

                Ministerio del Interior

 (Intendencia de la Casa de Gobierno)

1 Peón 	                                          $   600

                      PLANILLA N.o 93

 Ex Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores

1 Archivero                                         $ 1.260

                      PLANILLA N.o 120
     
 Dirección de Policía Sanitaria de los Animales

1 Auxiliar  	                                     $   840

                 Intendencia Municipal de Florida

1 Prosecretario de la ex A. Representativa          $	 960

Artículo 2

   Incorpórase a la planilla número 8 del Presupuesto General de Gastos (Ministerio del Interior) los siguientes cargos:
		
1	Jefe de Sección		                         $ 2.460
1	Jefe de Sección (Encargado de la
     Contabilidad del Ministerio) 		               " 2.460
1	Subjefe de Sección 		       	               " 1.680
3	Oficiales de Sección, cada uno $ 1.536.00		" 4.608
2	Oficiales de Secretaría de primera clase,		
     cada uno $ 1.320.00			                    " 2.640
5	Oficiales de Secretaría de 3.a clase, cada		
     uno $ 936.00 			                         " 4.680
2    Oficiales de Secretaría de 4.a clase, cada
     uno $ 756.00	                                   " 1.512
2 Porteros, cada uno $ 720.00 	                    " 1.440

Artículo 3

   Las designaciones que se hagan en virtud de esta ley no producen el efecto de obligar al personal respectivo al pago de la contribución establecida para los casos de reingreso a la Administración Pública a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, por ley 6 de Febrero de 1925.

Artículo 4

   Suprímense del Presupuesto General de Gastos los cargos de los funcionarios, que en virtud de esta ley pasen a prestar servicios en las oficinas del Ministerio del Interior, por estar en ellas en comisión.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
Ayuda