{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9338" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/04/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1934" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1934 
  ,"pagina" : 815 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, para la Intendencia Municipal del Departamento de Rocha, el \r\nsiguiente presupuesto de sueldos y gastos, que regirá durante el año 1934:\r\n \r\n                             PLANILLA N.o 1\r\n\r\n                            Junta Deliberante\r\n\r\n   Sueldos:		\r\n1 Secretario                              $ 1.620.00 			\r\n1 Prosecretario. (Se suprime al vacar)	  \"   900.00  $ 2.520.00		\r\n		\r\n   Gastos:\r\nDe oficina y extraordinarios  	       \"   240.00  \"   240.00   $ 2.760.00\r\n\r\n                          PLANILLA N.o 2\r\n\r\n                      Intendencia Municipal\r\n\r\n   Sueldos:\r\n\r\n1 Intendente Municipal                    $ 3.000.00\r\n1 Secretario 	                           \" 1.680.00 \r\n1 Prosecretario (se suprime al vacar)     \" 1.080.00\r\n1 Contador 	                           \" 1.680.00 \r\n1 Subcontador  	                      \" 1.080.00\r\n1 Tesorero 	                           \" 1.680.00\r\n1 Subtesorero                             \" 1.080.00\r\n1 2.o Jefe de Inspección Técnica 	       \" 1.800.00\r\n1 Ayudante de la Inspección Técnica       \" 1.680.00 \r\n1 Dibujante 	                           \" 1.200.00\r\n7 Auxiliares a $ 780.00 cada uno 	       \" 5.460.00            \r\n1 Inspector de Tránsito y Alumbrado       \"   900.00 \r\n1 Comisario de Salubridad 	            \"   780.00\r\n1 Portero 	                           \"   600.00 \r\n2 Peones de limpieza a $ 480.00 cada uno  \"   960.00 	\r\n1 Jefe del Vivero 	                      \"   840.00\r\n1 Peón del Vivero 	                      \"   480.00\r\n1 Capataz de Vialidad 	                 \"   840.00\r\n1 Capataz de Corrales de Abasto 	       \"   720.00\r\n1 Capataz de Cementerios 	            \"   720.00\r\n1 Jardinero 	                           \"   600.00\r\n1 Jefe de Talleres                        \"   780.00   \r\n1 Peón carpintero 	                      \"   480.00\r\n1 Peón herrero 	                      \"   480.00 \r\n1 Chauffeur mecánico 	                 \"   660.00\r\n3 Peones del Cementerio a $ 540.00\r\n  cada uno                                \" 1.620.00    $ 32.880.00\r\n					\r\n   Gastos:\r\n					\r\nDe representación y locomoción 	       $    600.00\r\nGastos de oficina y extraordinarios       \"  2.440.00						\r\nAlumbrado público 				       \" 16.500.00		\r\nSalubridad y limpieza 			       \" 10.100.00			\r\nBanda de música 				       \"  4.400.00		\r\nCementerio 					       \"    960.00	\r\nBosque Municipal 				       \"    540.00		\r\nCorrales de Abasto 				       \"  1.500.00		\r\nGaraje y talleres 				       \"    600.00		\r\nSeguro y contribuciones 			       \"  1.000.00			\r\nSaneamiento 					       \"    450.00	\r\nContribución patronal 			       \"   4603.20			\r\nVialidad 						       \" 16.000.00\r\nAmortización deudas ejercicio anterior    \" 14.000.00 \" 73.693.20 $ 106.573.20					\r\n                          PLANILLA N.o 3\r\n 				\r\n                 Comisión Auxiliar de Lascano\r\n			\r\n	 \r\n   Sueldos:\r\n1 Secretario 	                            $	 1.080.00\r\n1 Auxiliar Inspector de Impuestos     \r\n  Municipales y Alumbrado 	             \"    540.00\r\n1 Capataz del Cementerio                   \"    480.00   $ 2.100.00\r\n\r\n   Gastos:\r\n\r\nVialidad	                                 $	 2.700.00			\r\nGastos de Oficina y extraordinarios        \"	   240.00			\r\nAlumbrado público  	                       \"  5.400.00			\r\nSalubridad y limpieza  	                  \"    600.00			\r\nCementerio	                            \"    400.00			\r\nAlquileres	                            \"    300.00	  \r\nCorrales de Abasto  	                  \"  1.600.00 $ 11.240.00 $ 13.340.00			\r\n                           PLANILLA N.o 4\r\n 			\r\n                 Comisión Auxiliar de Castillos\r\n			\r\n   Sueldos:\r\n			\r\n1 Secretario Comisario de Salubridad   $ 1.080.00			\r\n1 Auxiliar	                        \"   540.00			\r\n1 Capataz	del Cementerio  	         \"   480.00 $ 2.100.00\r\n		\r\n   Gastos:\r\n			\r\nVialidad	                             $ 2.700.00			\r\nDe oficina y extraordinarios  	    \"   240.00			\r\nAlumbrado público  	                   \" 4.330.00			\r\nSalubridad y limpieza  	              \"   600.00			\r\nBanda de música  	                   \" 1.200.00			\r\nAlquileres	                        \"   300.00			\r\nCementerio  	                        \"   400.00			\r\nCorrales de Abasto  	              \" 1.600.00 \" 11.370.00  $ 13.470.00\r\n\r\n                           PLANILLA N.o 5\r\n\r\n                  Comisión Auxiliar de 18 de Julio\r\n\r\n   Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario y C. de Salubridad            $   720.00		\r\n2 Peones de Cementerio a $ 360.00 cada uno \"   720.00  $ 1.440.00				\r\n\r\n   Gastos:\r\n				\r\nVialidad 		                            $   420.00			\r\nDe oficina y extraordinarios  		   \"    60.00			\r\nAlquileres	                            \"    60.00			\r\nAlumbrado 		                       \"   250.00			\r\nSalubridad y limpieza 		             \"    30.00			\r\nCementerio	                            \"   200.00	\" 1.020.00 $  2.460.00\r\n\r\n                             PLANILLA N.o 6\r\n\r\n                    Comisión Auxiliar de 19 de Abril\r\n\r\n   Sueldos:\r\n			\r\n1 Secretario C. de Salubridad	             $  720.00 		\r\n1 Peón del Cementerio 		                300.00	$ 1.020.00	\r\n\r\n   Gastos:\r\n 			\r\nVialidad	                                 $  450.00		\r\nDe oficina y extraordinarios 		        \"   60.00		\r\nAlquileres 		                       \"   60.00		\r\nCementerio 		                       \"  100.00	$  670.00	$  1.690.00\r\n \r\n                             PLANILLA N.o 7\r\n\r\n                Comisión Auxiliar de Cebollatí\r\n\r\n   Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario C. de Salubridad 		   $	  720.00				\r\n1 Peón del Cementerio                      \"   300.00  $  1.020.00					\r\n   Gastos:\r\n				   	\r\nVialidad 			                       $	  600.00				\r\nDe oficina y extraordinarios               \"    60.00\r\nCementerio                                 \"   100.00\r\nAlumbrado				                  \"   180.00		\r\nAlquileres 					        \"    96.00  \"  1.036.00 $  2.056.00\r\n						\r\n                              PLANILLA N.o 8\r\n\r\n                      Comisión Auxiliar de Velázquez\r\n\r\n   Sueldos:\r\n\r\n1 Secretario C. de Salubridad	             $  720.00\r\n1 Peón del Cementerio  	                  \"  300.00  $  1.020.00\r\n\r\n   Gastos:\r\n	\r\nVialidad                                   $  600.00\r\nDe oficina y extraordinarios 			       60.00		\r\nAlumbrado 	                               250.00				\r\nCementerio 	                               100.00				\r\nAlquileres 	                                60.00  \" 1.070.00    $ 2.090.00\r\n                   Total  	                                    $ 144.439.20\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9338-1934/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9338-1934/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes ingresos:\r\n\r\nPermisos para edificar, etc.             $     600.00\r\nPermisos para alambrar, etc	           \"     300.00\r\nDerechos de caza 	                     \"      20.00\r\nPermisos para rifas 	                \"     500.00\r\nLibretas de chauffeurs 	                \"     150.00\r\n50 % Contribución Inmobiliaria           \"  52.142.00\r\nImpuesto general municipal               \"  26.000.00\r\nAdicional del impuesto general municipal \"   1.500.00\r\nTornaguías 	                          \"     500.00\r\nImpuesto general de abasto               \"   9.700.00\r\nProventos del Campo de Abasto            \"   4.800.00	 \r\nDerechos de piso y máquinas 	           \"   2.000.00\r\nPatentes de rodados y recargo            \"  39.000.00   	\r\nChapas de E. de vehículos 	           \"     850.00\r\nEmpadronamiento de vehículos 	           \"     320.00\r\nPermisos y C. de Patentes 	           \"      15.00\r\nPermisos circulación de vehículos        \"     200.00\r\nTransferencias de patentes 	           \"     500.00\r\nProventos de Cementerios 	           \"   3.000.00\r\nGuías de Ganado y Mercaderías            \"   1.200.00\r\nRegistro Civil 	                     \"     300.00\r\nCertificados y testimonios 	           \"      50.00\r\nMultas 	                               \"     200.00\r\nVenta de solares y chacras 	           \"     169.00\r\nLocación tanques de nafta, etc.          \"   1.400.00 	\r\nDerechos de examen médico 	           \"      50.00\r\nLibros para abastecedores 	           \"      10.00\r\nCertificados rurales 	                \"     500.00\r\nVisita y V. de Pesas y Medidas           \"   1.600.00\r\nImpuesto a los terrenos baldíos          \"     300.00 	\r\nImpuesto a las R. y R. de Carreras       \"   1.200.00\r\nEstampillas A. Municipales 	           \"     100.00\r\nTimbres A. Municipales 	                \"      40.00\r\nBosque municipal 	                     \"     500.00 \r\n                                         $ 149.716.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal podrá disponer por adelantado de un duodécimo de los rubros \"Gastos de Oficina y Extraordinarios\" y \"Garage y Talleres\" y dos duodécimos del rubro \"Vialidad\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El importe de lo que se recaude por venta de árboles, etc., provenientes del Vivero y Bosque municipales, se destinará a reforzar el rubro \"Bosque Municipal\".\r\n	 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El importe de las contribuciones del vecindario para la ejecución de obras de vialidad, se destinará a reforzar el rubro respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza de conformidad \r\ncon la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que ocupan los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación respecto a sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.\r\n   Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago, sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la referida erogación.\r\n   El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en\r\nella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9338-1934/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }