Derógase, en lo que se refiere al presupuesto Municipal del Departamento
de Soriano, las disposiciones contenidas en el artículo 1.o de la ley de 23
de Enero de 1934.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante, antes del 30 de Abril de 1934, un nuevo proyecto para las dependencias municipales de Soriano, debidamente financiado.