{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9336" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES NACIONALES. SUFRAGIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/04/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1934" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1934 
  ,"pagina" : 806 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En cada Mesa Receptora de Votos habrá una libreta o bobina, con espacios para impresiones digitales, numerados correlativamente, de 1 a 400.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9336-1934/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Antes de introducir el votante el sobre que contiene su sufragio en la urna, será interrogado por la Mesa Receptora, sobre si está dispuesto a asentar su impresión digital correspondiente, en la libreta o bobina que se indica en el artículo 1.°.\r\n   En caso de prestar el votante su conformidad, se le autorizará a depositar su voto, procediéndose inmediatamente después, como lo indica el artículo siguiente.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9336-1934/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez depositado el voto en la urna, se le tomará al ciudadano la impresión del dedo pulgar de la mano derecha o de la izquierda, si aquél faltara, repetida tres veces en los espacios correspondientes, impregnándose \r\na ese efecto una sola vez el dedo con la tinta adecuada a tal fin. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si interrogado el votante, en la oportunidad y forma que se indica en el artículo 2.°, expresara su disconformidad, sólo se le admitirá su voto según los procedimientos que corresponden a la emisión del voto observado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las impresiones se tomarán siempre en el espacio de la libreta que tenga\r\nel mismo número ordinal que le corresponde en la cuaderneta al votante de que se trate.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9336-1934/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los miembros de Mesa o Delegados deberán firmar la cuaderneta, agregando la serie y número de su inscripción. Unos y otros, en cualquier momento, podrán contralorear las impresiones de la libreta.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9336-1934/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros de Mesa y Delegados vigilarán el fiel cumplimiento de estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las libretas a que se refieren los artículos anteriores servirán para ser utilizadas por las Juntas Electorales, como instrumento complementario de control de la pureza de los sufragios emitidos en el próximo comicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La omisión de las formas, complementarias de las garantías preexistentes relativas a la identidad del votante, creadas por la presente ley, no aparejará por sí sola, nulidad alguna del acto eleccionario en que se comprueben. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9336-1934/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }