ELECCIONES NACIONALES. SUFRAGIO




Promulgación: 03/04/1934
Publicación: 07/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 806

Artículo 6

   Todos los miembros de Mesa o Delegados deberán firmar la cuaderneta, agregando la serie y número de su inscripción. Unos y otros, en cualquier momento, podrán contralorear las impresiones de la libreta.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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