Para la aplicación de esta ley, y al sólo efecto de la antigüedad computable, de la antigüedad calificada y del tiempo mínimo de antigüedad
para el ascenso, las fechas de promoción al último grado de los Oficiales del Ejército, serán sustituidas por las del 1.o de Febrero del año correspondiente, conservándose la antigüedad de grado que corresponde de acuerdo con la fecha del decreto de promoción.
Quedan excluídos de esta disposición los Oficiales que hubieran sido ascendidos con fechas que no correspondan al mes de Febrero.