Compútase para el ascenso el tiempo pasado como piloto aviador o aviador militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del 28 de Enero de 1919; como alumno de la Escuela Militar de Aviación, ley del 15 de Julio
de 1915, de acuerdo con la ley del 27 de Setiembre de 1927 y resoluciones posteriores que las reglamentan hasta la fecha de la sanción de la presente ley.