FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO X

Artículo 77

   Compútase para el ascenso el tiempo pasado como piloto aviador o aviador militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del 28 de Enero de 1919; como alumno de la Escuela Militar de Aviación, ley del 15 de Julio
de 1915, de acuerdo con la ley del 27 de Setiembre de 1927 y resoluciones posteriores que las reglamentan hasta la fecha de la sanción de la presente ley.
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