FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

                      Ascensos en los cuadros de tropa

Artículo 75

   Los ascensos en la categoría de tropa serán conferidos:

A) A soldado distinguido y a Cabo: Por el Jefe de la unidad, previo informe
   de los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.
B) Sargento: Por designación del Jefe de la unidad, entre los Cabos de la   
   misma.
C) A Sargento 1.o: Por el Inspector General del Ejército, a propuesta del
   Jefe de la unidad.
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