FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

                      Ascensos en los cuadros de tropa

Artículo 74

   Para ascender en los cuadros de tropa es necesario reunir las siguientes condiciones:

A) A soldado distinguido:

   1.o Tener dos meses de servicios como soldado.
   2.o Tener buena conducta.
   3.o Saber leer, escribir y las cuatro operaciones aritméticas  
       fundamentales.
   4.o Reunir las aptitudes que para ese grado reglamente el Poder Ejecutivo.
   5.o No tener más de veinticinco años de edad.

B) A Cabo:

   1.o Tener por lo menos seis meses de servicios.
   2.o Reunir las condiciones exigidas en los apartados 2 y 3 del inciso  
       anterior.
   3.o Probar competencia profesional de acuerdo con lo que reglamente el   
       Poder Ejecutivo.

C) A Sargento:

1.o Tener, por lo menos, seis meses de servicios como Cabo.
2.o Reunir las condiciones exigidas en los apartados 2 y 3 del inciso  
    anterior.

D) A Sargento 1.o:

1.o Tener, por lo menos, dieciocho meses de servicios como Sargento.
2.o Haber demostrado destacadas aptitudes para el grado.
3.o Ser aprobado en los exámenes reglamentados por el Poder Ejecutivo.
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