En tiempo de guerra, el Poder Ejecutivo podrá conferir ascensos por
méritos extraordinarios o acciones heroicas, aunque no existan vacantes ni se hayan llenado las condiciones establecidas para el tiempo de paz.
En todos los demás casos no serán alteradas las condiciones mencionadas, con excepción de la antigüedad y tiempo de mando de tropa, que dentro del teatro de operaciones se computarán dobles.