FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Promociones

Artículo 71

   En caso de un Oficial procesado que obtenga sentencia absolutoria, y al 
que le hubiere correspondido ascenso, este Oficial será promovido inmediatamente aun cuando no exista vacante, y pasará a ocupar en el 
escalafón el puesto que le hubiera correspondido. Esta vacante será 
descontada de las que se produzcan el año o años siguientes.
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