FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Promociones

Artículo 70

   Los ascensos pueden ser conferidos durante todo el mes de Febrero, pero en todos los casos, con fecha 1.o del mismo mes. Los cómputos de servicios para las listas de ascensos se cerrarán con esta fecha.
   Los ascensos a Alférez de los alumnos de la Escuela Militar se podrán 
realizar inmediatamente después de haber terminado con aprobación los cursos correspondientes al último año de estudios.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 9.966 de 14/11/1940 artículo 1.
Ayuda