FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 7

   Sólo tendrán derecho al ascenso, los Oficiales en situación de Actividad, ya sea ésta en "Servicio Efectivo" o en "Disponibilidad".
   Este derecho alcanza a los Oficiales en retiro cuando sean movilizados; pero al volver a tiempo de paz continuarán en aquella situación.
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