FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Promociones

Artículo 69

   Los ascensos hasta el grado de Coronel inclusive, se harán dentro de cada arma. Para los de General y General de División concurrirán los Coroneles de todas las armas y Generales, respectivamente, que estén dentro de las prescripciones de esta ley.
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