FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Preparación de la listas de ascenso

Artículo 55

   La misión de las Comisiones Calificadoras es calificar los servicios de
los Oficiales para el ascenso, dentro de los términos estrictos de la ley, 
para cuyo efecto y a fin de estar en posesión de todos los elementos de
juicio necesarios para formular cada uno de sus miembros opinión fundada, actuarán en dos períodos.
A) En el primer período, cada uno de los miembros con el Jefe de la Sección  
   Legajos, examinará los antecedentes personales de cada uno de los 
   Oficiales en consideración para el ascenso y sus calificaciones.
B) En el segundo período, cada una de las Comisiones reunidas procederá:

   a) Nuevamente a examinar los antecedentes personales y calificaciones de   
      todos los Oficiales en consideración para el ascenso, empezando por el  
      grado menor de la misma arma, y así sucesivamente.
   b) Examinados dichos antecedentes, se procederá a la calificación del  
      Oficial tomando en consideración los Oficiales del mismo grado y arma,
      a excepción de los Coroneles, grado al que como está establecido,  
      concurrirán todas las armas.
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