La misión de las Comisiones Calificadoras es calificar los servicios de
los Oficiales para el ascenso, dentro de los términos estrictos de la ley,
para cuyo efecto y a fin de estar en posesión de todos los elementos de
juicio necesarios para formular cada uno de sus miembros opinión fundada, actuarán en dos períodos.
A) En el primer período, cada uno de los miembros con el Jefe de la Sección
Legajos, examinará los antecedentes personales de cada uno de los
Oficiales en consideración para el ascenso y sus calificaciones.
B) En el segundo período, cada una de las Comisiones reunidas procederá:
a) Nuevamente a examinar los antecedentes personales y calificaciones de
todos los Oficiales en consideración para el ascenso, empezando por el
grado menor de la misma arma, y así sucesivamente.
b) Examinados dichos antecedentes, se procederá a la calificación del
Oficial tomando en consideración los Oficiales del mismo grado y arma,
a excepción de los Coroneles, grado al que como está establecido,
concurrirán todas las armas.