FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Preparación de la listas de ascenso

Artículo 54

   Para formular las listas de ascenso, se formarán tres Comisiones Calificadoras:

1.o Una Comisión Calificadora de Servicios Militares para calificar los  
    Oficiales desde Alférez hasta Teniente Coronel inclusive, integrada por:     
    Un General designado por el Poder Ejecutivo, los Inspectores de armas y   
    Escuelas como miembros natos, y el Jefe de la Sección Legajos del Estado  
    Mayor del Ejército como Secretario, con voz, pero sin voto. Un Coronel
    por cada arma, también designado por el Poder Ejecutivo, y que sólo   
    actuarán para calificar a los Oficiales de su arma.
2.o Una Comisión Calificadora de Servicios Militares para calificar los  
    Coroneles, integrada por el Inspector General del Ejército como  
    Presidente; y los Generales que desempeñen jefaturas de regiones   
    militares, e integrada hasta el número de cinco por otros Generales, si  
    fuera necesario; un Oficial de la Sección Legajos del Estado Mayor del  
     Ejército actuando como Secretario.
3.o Cuando existan vacantes de Generales de División, el Poder Ejecutivo  
    nombrará una Comisión Calificadora compuesta del Inspector General del  
    Ejército como Presidente, y dos Generales de División.
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