Los Oficiales que pasen en comisión a seguir estudios en el extranjero, serán calificados por el Jefe Militar que presida la respectiva comisión o
por el agregado militar, o por el Inspector de estudios; y a falta de éstos, por el Jefe de la oficina o cuerpo en que sigan revistando, quien lo hará especialmente, tomando en consideración los correspondientes informes diplomáticos y certificados de estudios, que agregará a su informe
respectivo. Si no se dispusiese de estos elementos de juicio, el Inspector General del Ejército los solicitará con la debida anticipación. En ningún
caso la calificación podrá hacerse por autoridad civil.