En el caso de tratarse de Oficiales desempeñando Comisiones a órdenes de una autoridad civil o de Oficial no facultado para calificar, corresponderá siempre la calificación al Jefe titular, quien lo hará teniendo en cuenta los informes que por oficio le dirijan aquéllos y en el caso de no recibirlos,
los reclamará también por oficio, indicando el alcance de las notas de concepto que son necesarias.