FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la calificación

Artículo 51

   En el caso de tratarse de Oficiales desempeñando Comisiones a órdenes de una autoridad civil o de Oficial no facultado para calificar, corresponderá siempre la calificación al Jefe titular, quien lo hará teniendo en cuenta los informes que por oficio le dirijan aquéllos y en el caso de no recibirlos,
los reclamará también por oficio, indicando el alcance de las notas de concepto que son necesarias.
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