FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la calificación

Artículo 48

   La calificación de los Oficiales sirve de fundamento esencial para el ascenso. Debe ser ella la expresión fiel de las cualidades del Oficial en cuanto tenga relación con la capacidad moral e intelectual, así como de sus virtudes o defectos. En consecuencia, el juicio que emitan los superiores deberá ser justo, recto y ecuánime, teniendo presente sólo el bien del servicio y los altos intereses del Ejército.
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