FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado"

Artículo 30

   Además de las condiciones generales de aptitud requeridas por el artículo 13 de esta ley, será también condición indispensable para el ascenso la aprobación en los siguientes cursos:

A) Cadete y Sargento 1.o: los previstos en el artículo 56 de la ley de  
   Cuadros.
B) Teniente 1.o: el de "Pasaje de Grado" para el ascenso a Capitán.
C) Capitán: el de "Pasaje de Grado" para el ascenso a Mayor.
     Los Capitanes que han cursado con aprobación el 1.er año del Curso de     
   Estado Mayor quedan exentos de este curso.
D) Mayor: el de "Pasaje de Grado" que consistirá en un curso de estudios  
   tácticos a realizarse en la Escuela Superior de Guerra y cuya duración 
   será de un año escolar.
     Los Oficiales diplomados de Estado Mayor quedarán exentos de realizar  
   este curso.
C) Teniente Coronel y Coronel: un curso de información en la Escuela Superior  
   de Guerra.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 79.
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