CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado"
Artículo 30
Además de las condiciones generales de aptitud requeridas por el artículo 13 de esta ley, será también condición indispensable para el ascenso la aprobación en los siguientes cursos:
A) Cadete y Sargento 1.o: los previstos en el artículo 56 de la ley de
Cuadros.
B) Teniente 1.o: el de "Pasaje de Grado" para el ascenso a Capitán.
C) Capitán: el de "Pasaje de Grado" para el ascenso a Mayor.
Los Capitanes que han cursado con aprobación el 1.er año del Curso de
Estado Mayor quedan exentos de este curso.
D) Mayor: el de "Pasaje de Grado" que consistirá en un curso de estudios
tácticos a realizarse en la Escuela Superior de Guerra y cuya duración
será de un año escolar.
Los Oficiales diplomados de Estado Mayor quedarán exentos de realizar
este curso.
C) Teniente Coronel y Coronel: un curso de información en la Escuela Superior
de Guerra.(*)