CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de aeronáutica
Artículo 29
El pase de arma se autoriza sólo en este caso excepcional y obliga al solicitante a someterse y pasar con aprobación un examen sobre conocimiento del arma a que se reincorpora, si ha estado alejado de ella más de 3 años.
Además de esta exigencia, para ponerse en condiciones de ascenso, deberá realizar el mínimo de tiempo de mando de tropas en su nueva arma y el curso
de pasaje correspondiente a su grado, aun cuando tenga uno y otro realizados en la aeronáutica. Las demás condiciones se le darán por probadas, si las ha llenado.