FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Disposiciones referentes al arma de aeronáutica

Artículo 29

   El pase de arma se autoriza sólo en este caso excepcional y obliga al solicitante a someterse y pasar con aprobación un examen sobre conocimiento del arma a que se reincorpora, si ha estado alejado de ella más de 3 años.
   Además de esta exigencia, para ponerse en condiciones de ascenso, deberá realizar el mínimo de tiempo de mando de tropas en su nueva arma y el curso
de pasaje correspondiente a su grado, aun cuando tenga uno y otro realizados en la aeronáutica. Las demás condiciones se le darán por probadas, si las ha llenado.
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