CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de aeronáutica
Artículo 28
El pase de un arma a otra queda prohibido; pero el Poder Ejecutivo podrá autorizar la reincorporación a su arma de origen a los Oficiales de los
grados de Alférez hasta Capitán inclusive, que prueben con un dictamen médico de la Sanidad Militar que se hallan en condiciones deficientes en aptitudes físicas para la aeronáutica, pero que no obstante son aptos aún para continuar sirviendo en su arma de origen.