FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Disposiciones referentes al arma de aeronáutica

Artículo 26

   Los Oficiales que de acuerdo con lo que determina el artículo anterior se reincorporen a la aeronáutica, deberán realizar en ella el tiempo mínimo de
un año de permanencia en unidad orgánica del arma, para ponerse en
condiciones de ser considerado para el ascenso.
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