CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de aeronáutica
Artículo 26
Los Oficiales que de acuerdo con lo que determina el artículo anterior se reincorporen a la aeronáutica, deberán realizar en ella el tiempo mínimo de
un año de permanencia en unidad orgánica del arma, para ponerse en
condiciones de ser considerado para el ascenso.