CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de aeronáutica
Artículo 24
Podrán ingresar a la aeronáutica los Alféreces de cualquier otra arma, que tengan como mínimo un año de antigüedad servido en un cuerpo de tropa.
Para considerárseles definitivamente incorporados al arma de aviación, es necesario que hayan obtenido el Diploma de Piloto Aviador Militar.