FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Disposiciones referentes al arma de aeronáutica

Artículo 23

   El tiempo pasado ejerciendo dirección de Escuela o Centro de Instrucción 
de Aviación, de instructor de vuelos o alumnos de los mismos, se considerará equivalente al de permanencia en unidad orgánica para los Oficiales de aeronáutica.
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