CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de aeronáutica
Artículo 23
El tiempo pasado ejerciendo dirección de Escuela o Centro de Instrucción
de Aviación, de instructor de vuelos o alumnos de los mismos, se considerará equivalente al de permanencia en unidad orgánica para los Oficiales de aeronáutica.