FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Disposiciones referentes al arma de aeronáutica

Artículo 22

   La aptitud de vuelo se exigirá en mayor grado a los Oficiales subalternos que a los superiores y dentro de éstos, los Coroneles quedan exceptuados de probarla.
   Las anotaciones y clasificaciones referentes a esta aptitud, se harán en hoja especial que se agregará al legajo personal.
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