CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de aeronáutica
Artículo 22
La aptitud de vuelo se exigirá en mayor grado a los Oficiales subalternos que a los superiores y dentro de éstos, los Coroneles quedan exceptuados de probarla.
Las anotaciones y clasificaciones referentes a esta aptitud, se harán en hoja especial que se agregará al legajo personal.