CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Tiempo de mando de tropa
Artículo 19
Quedan equiparados al mando de tropas las siguientes funciones y
servicios:
A) Dirección y cuadro permanente de las escuelas militares y cursos de
perfeccionamiento e informaciones, incluídos profesores, instructores y
ayudantes de materias teórico-prácticas, o exclusivamente, de las
prácticas siempre que dichas materias requieran el empleo de material,
tropas, o elementos militares que actúen en las aulas y en campos de
experiencia, de ejercicios o maniobras durante el período escolar o el que
corresponda a las campañas anuales de instrucción.
B) Alumnos siguiendo cursos en escuelas militares nacionales y extranjeras.
C) Director y Jefe de servicios del Instituto Geográfico; operadores y
ayudantes del mismo y de la Comisión de Límites que se encuentren al mando
directo de brigadas en campaña.
D) Los Oficiales que prestan servicios en fuerzas policiales organizadas en
unidades tácticas de carácter estable, que se rijan para su instrucción y
disciplina por los reglamentos al respecto en vigor en el Ejército de la
República.(*)