FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Tiempo de mando de tropa

Artículo 19

   Quedan equiparados al mando de tropas las siguientes funciones y 
servicios:

A) Dirección y cuadro permanente de las escuelas militares y cursos de  
   perfeccionamiento e informaciones, incluídos profesores, instructores y    
   ayudantes de materias teórico-prácticas, o exclusivamente, de las
   prácticas siempre que dichas materias requieran el empleo de material,  
   tropas, o elementos militares que actúen en las aulas y en campos de  
   experiencia, de ejercicios o maniobras durante el período escolar o el que  
   corresponda a las campañas anuales de instrucción.
B) Alumnos siguiendo cursos en escuelas militares nacionales y extranjeras.
C) Director y Jefe de servicios del Instituto Geográfico; operadores y  
   ayudantes del mismo y de la Comisión de Límites que se encuentren al mando  
   directo de brigadas en campaña.
D) Los Oficiales que prestan servicios en fuerzas policiales organizadas en   
   unidades tácticas de carácter estable, que se rijan para su instrucción y  
   disciplina por los reglamentos al respecto en vigor en el Ejército de la  
   República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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