FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Conducta

Artículo 15

   Se probará fundamentalmente con las constancias existentes sobre el proceder correcto en la vida militar y civil, durante el tiempo de
permanencia del Oficial en el grado.
   La Comisión Calificadora para la otorgación de su nota de calificación, recurrirá accesoriamente a los antecedentes del Oficial que constan en el legajo personal.
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