CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Conducta
Artículo 15
Se probará fundamentalmente con las constancias existentes sobre el proceder correcto en la vida militar y civil, durante el tiempo de
permanencia del Oficial en el grado.
La Comisión Calificadora para la otorgación de su nota de calificación, recurrirá accesoriamente a los antecedentes del Oficial que constan en el legajo personal.