FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Aptitud física

Artículo 14

   Se probará con los antecedentes del legajo personal; y será sometida a examen, toda vez que así lo estimen conveniente los superiores respectivos o autoridades quo tengan a su cargo el contralor correspondiente.
   En caso de duda sobre la salud, ella se comprobará mediante el reconocimiento de tres médicos designados por la Dirección General de la Sanidad Militar del Ejército y la Armada, que certifiquen en forma clara y precisa, la ausencia o existencia de enfermedades, defectos o males que impidan el regular desempeño de las funciones del propio grado y las del inmediato superior.
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