CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso Aptitud física
Artículo 14
Se probará con los antecedentes del legajo personal; y será sometida a examen, toda vez que así lo estimen conveniente los superiores respectivos o autoridades quo tengan a su cargo el contralor correspondiente.
En caso de duda sobre la salud, ella se comprobará mediante el reconocimiento de tres médicos designados por la Dirección General de la Sanidad Militar del Ejército y la Armada, que certifiquen en forma clara y precisa, la ausencia o existencia de enfermedades, defectos o males que impidan el regular desempeño de las funciones del propio grado y las del inmediato superior.