FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 12

   Los ascensos serán conferidos:
   De Alférez a General de División, por el Poder Ejecutivo. Dentro de la categoría de tropa, por las autoridades correspondientes.
   Para los ascensos de Oficiales superiores se estará, además, a lo que dispone la Constitución de la República.
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