FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 10

   No se conferirán grados militares, para recompensar méritos o servicios extraordinarios, en tiempo de paz.
   Sólo pueden otorgarse tales ascensos por méritos de guerra debidamente comprobados.
Ayuda