{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9330" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. ORGANIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/04/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1934" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1934 
  ,"pagina" : 672 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9330-1934?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I\r\n\r\nDisposición general<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal del Ejército de la República se rige por la presente ley en todo lo pertinente a constitución de cuadros; por la legislación penal\r\nmilitar para lo que se relacione con los delitos, y, por los reglamentos, decretos o decisiones del Poder Ejecutivo en lo que se refiere al funcionamiento regular de sus servicios y a faltas de disciplina.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal del Ejército se divide en:\r\n\r\nA) Personal combatiente,\r\nB) Personal auxiliar.\r\nC) Personal civil.\r\n\r\n   Corresponde a los dos primeros la denominación de \"Personal Militar\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal combatiente está constituído por los Oficiales y tropa de las distintas armas.\r\n   Su función esencial se caracteriza por ejercer el mando con arreglo a las leyes y reglamentos militares; y, también por mantener esa misma autoridad sobre el personal auxiliar, cuando éste le quede afectado.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal \"auxiliar\" está formado por los Oficiales y tropa de los Cuerpos de Servicios Auxiliares.\r\n   Su función estará siempre, militarmente, subordinada a la del personal combatiente, como queda establecido en la parte final del artículo anterior.\r\n   Su autoridad de mando se ejercerá, únicamente, dentro de sus cuadros respectivos, los que se organizarán en Cuerpos, con jerarquías y grados propios, a medida que se fueran éstos adquiriendo de acuerdo con las leyes, reglamentos militares y los de los servicios correspondientes\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para adquirir el grado en propiedad en los Cuerpos Auxiliares, será necesario ingresar a ellos procedentes de los cursos respectivos y siguiendo la misma escala jerárquica que el personal combatiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal civil comprendido en la Administración del Ejército, no tendrá carácter militar; será amovible y, además, estará sometido a las prescripciones disciplinarias establecidas por el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal combatiente y el auxiliar, del Ejército de la República, comprende:\r\n\r\n1.o Personal permanente.\r\n2.o Personal de reserva.\r\n\r\n   Desde el punto de su categoría, se divide en:\r\n\r\nA) Oficiales.\r\nB) Tropa.\r\n\r\n   Desde el de su organización en:\r\n\r\nA) Cuadros.\r\nB) Tropa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ejército permanente está constituído por el personal combatiente y por el auxiliar en situación de \"Actividad\", de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Reservas.\r\n\r\n1.o Cuadros.\r\n\r\n   Pertenecen a los cuadros de la reserva:\r\n\r\nA) Los Jefes y Oficiales retirados o dados de baja del Ejército Permanente\r\n   que conserven su aptitud física para el servicio de las armas.\r\nB) Los ciudadanos que voluntariamente sigan cursos de tiro e instrucciones    \r\n   especiales que reglamente el Poder Ejecutivo, los que podrán obtener en    \r\n   tiempo de paz hasta el despacho de Teniente 1.o de la reserva.\r\nC) Los Clases del Ejército Permanente que obtengan su retiro o su baja y  \r\n   conserven aptitud física para el servicio de las armas.\r\n\r\n2.o Tropa.\r\n\r\n   Pertenecen a la reserva todos los ciudadanos naturales o legales aptos\r\npara el servicio de las armas o servicios auxiliares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal combatiente se distribuye en las siguientes armas:\r\n\r\nA) Infantería.\r\nB) Caballería. \r\nC) Artillería.\r\nD) Ingenieros.\r\nE) Aeronáutica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Al personal auxiliar pertenecen:\r\n\r\n1.° Sanidad Militar.\r\n2.° Veterinaria militar.\r\n3.° Administración militar.\r\n4.° Organos de la Justicia Militar. \r\n5.° Comunicaciones y transmisiones. \r\n6.° Maestros de banda de músicos.\r\n7.° Profesores de esgrima y gimnasia. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\n\r\n          Personal de que está constituído el Ejército de la República<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Al personal civil pertenecen:\r\n\r\n\r\n1.o Funcionarios Administrativos. Los del Ministerio de Defensa Nacional\r\n                                  Los de los comandos\r\n                                  Los de las oficinas militares\r\n\r\n2.o Funcionarios técnicos especialistas. \r\n3.o Profesores sin estado militar.\r\n4.o Maestros de instrucción primaria.\r\n\r\n5.o Personal obrero de los establecimientos industriales militares.\r\n      Arsenales\r\n	 Escuela de Aviación\r\n	 Talleres del Servicio de Transmisiones\r\n	 Construcciones Militares\r\n	 Imprentas militares\r\n	 Servicio fotográfico " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La jerarquía militar se divide en dos categorías:\r\n\r\n1° Oficiales: Desde Alférez hasta General de División. \r\n2° Tropa: Desde soldado hasta Sargento 1.o.\r\n\r\n  Ambas categorías se subdividen, con arreglo a la siguiente escala y clasificaciones correspondientes:\r\n\r\n              GRADOS	      CLASIFICACIONES\r\n\r\nO F I C I A L E S\r\nGeneral de División\r\nGeneral	            3 grados de Oficial superior\r\nCoronel\r\n\r\nTeniente Coronel\r\nMayor                 2 grados de Jefe\r\n\r\nCapitán\r\nTeniente 1°\r\nTeniente 2°           4 grados de Oficial subalterno\r\nAlférez\r\n\r\nT R O P A\r\nSargento 1.°          1 grado de Suboficial  \r\n\r\nSargento              2 grados de clases de tropa \r\nCabo\r\n\r\nSoldado Distinguido\r\nSoldado               2 grados de soldado " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los alumnos de la Escuela Militar se denominarán Cadetes o Aspirantes, según lo sean del curso profesional o del preparatorio, respectivamente; y estarán sometidos a las leyes militares y reglamentos correspondientes.\r\n   A los efectos legales, pertenecerán a la categoría de tropa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/15" 
 ,"textoArticulo" : "    En adelante, los actuales Generales de Brigada se denominarán Generales; los segundos Tenientes, se denominarán Tenientes 2.os; los Tenientes, Tenientes 1.os, y los Suboficiales, Sargentos 1.os. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal combatiente, dentro de lo preceptivamente establecido en esta ley, podrá alcanzar todos los grados de la jerarquía militar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los grados de la jerarquía militar del personal auxiliar serán otorgados por Cuerpos, de acuerdo con los servicios que se determinan en el artículo 11 de esta ley, y con arreglo a las siguientes prescripciones:\r\n\r\n1.o La superioridad jerárquica será la mínima indispensable para poder\r\n    ejercer el mando dentro de cada Cuerpo.\r\n2.o En ningún caso podrá ser el escalón superior del personal auxiliar, de    \r\n    mayor superioridad jerárquica que el de los Oficiales combatientes, que    \r\n    desempeñen el comando de los servicios a que están afectados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales del Ejército permanente, dentro del mismo grado, son superiores a los de la reserva del mismo, correspondiendo también, esta superioridad, a los de los cuadros auxiliares activos, con respecto a los de los servicios auxiliares de la reserva.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III \r\n\r\n                             Jerarquía militar<br>Efectivos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales de los distintos grados no podrán exceder dentro de cada\r\narma del número que a continuación se expresa:\r\n\r\n\r\nGRADO		                    I	C	A	Ing.	Ae	TOTALES\r\nGeneral de División	           6	-	-	-	-	-	  6\r\nGeneral	.	.	.	.	10	-	-	-	-	-	 10\r\nCoronel	.	.	.	.	-	20	10	10	 4	 2	 46\r\nTeniente Coronel	.	.	-	26	15	14	 6	 4	 65\r\nMayor		.	          -    49	27	27	12	 5	120\r\nCapitán	.	.	.	.	-	97	46	46	23	 8	220\r\nTeniente 1.°	.	.	.	-	95	42	42	21	10	210\r\nTeniente 2.°	.	.	.	-	97	34	34	17	 8	170\r\nAlférez.	.	.	.	.	-	63	28	20	14	 5	130\r\n         Totales	.	.	16  427  202  193	97	42	977 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cuadros están constituídos por el personal de Oficiales, Sargentos\r\n1.os y clases de tropa previsto en la organización de paz o de guerra de los comandos, tropas, servicios, institutos, establecimientos y demás\r\ndependencias del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n   Se considerarán fuera de cuadros, únicamente los Oficiales, Sargentos 1.os\r\ny clases que en los casos expresamente establecidos en la ley de Ascensos, fueran ascendidos al grado inmediato superior sin existir vacante en el escalafón correspondiente; y hasta tanto ella se produzca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Destino es la colocación legal que el personal del Ejército de la\r\nRepública tiene, en toda circunstancia, por disposición del Poder Ejecutivo, en cuerpos o dependencias militares, o bien, en otras reparticiones públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Grado es cada escalón de la jerarquía militar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Cargo es la función que desempeña en el destino que se le ha asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Comisión es una función de carácter circunstancial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entenderá por militar todo el que tenga el estado jurídico a que se refiere el capítulo V de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Es subalterno todo militar que tenga respecto a otro, menor grado en la escala jerárquica; y es subordinado el militar que está a órdenes directas de otro militar, en razón de los cargos o funciones del servicio que ambos desempeñen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/27" 
 ,"textoArticulo" : "    La superioridad militar, es jerárquica o de cargo.\r\n   Resulta la primera de la colocación que por el grado le corresponda al militar, con respecto a los demás de la escala jerárquica, y la segunda es la que se tiene en virtud de las facultades atribuídas, por las leyes o reglamentaciones, al cargo que se desempeña; o por razón de antigüedad en los casos de sucesión del mando accidental y comisiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\n\r\n        Términos y conceptos. - Su significado y alcance<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/28" 
 ,"textoArticulo" : "    La superioridad de cargo confiere derecho de mando, respecto de la jerárquica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/29" 
 ,"textoArticulo" : "    El conjunto de obligaciones y derechos inherentes al militar, de acuerdo con las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones militares emanadas del Poder Ejecutivo, constituye su \"estado militar\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Obtiene estado militar todo aquel que se aliste en el Ejército, llenando las condiciones requeridas por las leyes y reglamentos respectivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/31" 
 ,"textoArticulo" : "    El estado militar impone las siguientes obligaciones esenciales:\r\n\r\nA) La sujeción a las leyes, reglamentos y demás decisiones militares.\r\nB) Desempeñar los cargos de carácter militar y las comisiones de igual  \r\n   carácter que correspondan a su grado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Están también obligados, los militares, como consecuencia de su estado jurídico:\r\n\r\nA) A tomar a su cargo y responsabilidad todos aquellos servicios de orden  \r\n   público para que fuesen designados por el Poder Ejecutivo.\r\nB) A cooperar en los servicios de referencia, si las órdenes pertinentes sólo   \r\n   están circunscriptas a ese radio de acción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Son derechos del estado militar:\r\n\r\nA) La propiedad del grado adquirido en la forma que determina esta Ley.\r\nB) El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y  \r\n   reglamentos al grado o cargo.\r\nC) El goce de sueldo, compensación y demás asignaciones que para grado, cargo    \r\n   o comisión señalen las leyes, reglamentos y demás decisiones que al  \r\n   respecto correspondan, con arreglo a su situación legal.\r\nD) El haber de retiro o de jubilación; y la pensión para sus deudos, con   \r\n   arreglo a lo que prescriben las leyes respectivas.\r\nE) El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás distintivos  \r\n   correspondientes a cada grado arma o servicio, los que no podrán ser\r\n   usados ni imitados por persona o institución que por lo establecido en las    \r\n   leyes, no participen de ese derecho.\r\nF) El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y    \r\n   demás disposiciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/34" 
 ,"textoArticulo" : "    El estado militar se pierde:\r\n\r\nA) Para Oficiales en actividad o retiro;\r\n\r\n1.° Por concesión de la baja solicitada libremente por el interesado, quien\r\n    no podrá abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido concedida   \r\n    aquélla; y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de éste a su     \r\n    reemplazante.\r\n      En el caso precedente corresponde que la baja sea otorgada, salvo que   \r\n    exista estado de guerra o que el Oficial se encuentre encausado, o bien   \r\n    obligado por contrato a servir por más tiempo.\r\n2.° Por condena a degradación o destitución, como pena principal o accesoria  \r\n    impuesta por la Justicia Militar.\r\n3.° Por decisión del Consejo Supremo de Guerra y Marina, a consecuencia de  \r\n    sentencia dictada por los Tribunales Civiles, en delitos que afecten el  \r\n    decoro o la dignidad del Oficial.\r\n      En el caso precedente el Consejo Supremo de Guerra y Marina\r\n    intervendrá, ya sea de oficio o ya por iniciativa de la autoridad\r\n    militar.\r\n4.° Por pérdida de la ciudadanía.\r\n5.° (*)\r\n\r\nB) Para tropa:\r\n\r\n    Por haber obtenido su baja en los casos previstos por los reglamentos.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal A) numeral 5) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Ley Nº 10.326 de 28/01/1943 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10326-1943/1\" >1</a> (artículo 65 del Código Penal Militar).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/66\" >66</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 9.330 de 26/03/1934 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/9330-1934/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/35" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberá ser reincorporado a su escalafón respectivo el personal militar que hubiera perdido su grado en virtud de sentencia firme, siempre que obtuviera sentencia absolutoria de culpa y cargo en el recurso de revisión, establecido en la ley del 5 de Abril de 1909. En este caso, la reincorporación será decretada con la fecha de la baja. Si la sentencia de referencia se produjese después de dos años, contados desde la condena, el causante pasará a la situación de retiro, con el sueldo íntegro de su grado, debiendo, además, abonársele los haberes devengados, desde la fecha de su baja hasta la de su pase a retiro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\n\r\n                Estado jurídico del personal militar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/36" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Sargentos 1.os y clases del personal combatiente, que hayan perdido el estado militar por haber obtenido su baja, después de haber servido por lo menos cinco años, satisfactoriamente, estarán habilitados, con preferencia, para ocupar cargos civiles en la Administración Pública, especialmente en la Policía, comunicaciones, vigilancia de cárceles y conserjerías. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\n\r\n                                 Antigüedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/37" 
 ,"textoArticulo" : "    La antigüedad militar puede ser:\r\n\r\n1.° Antigüedad de Ejército.\r\n2.° Antigüedad de grado.\r\n3.° Antigüedad de cargo.\r\n4.° Antigüedad de servicios computables.\r\n\r\n   La antigüedad de Ejército, se cuenta desde el ingreso al Ejército hasta la fecha en que se considere.\r\n   La antigüedad de grado, es el tiempo transcurrido desde la fecha del respectivo decreto u orden del cuerpo, ascendiendo al interesado, hasta el momento en que se considere.\r\n   La antigüedad de cargo; se cuenta desde la fecha del nombramiento respectivo, hasta la fecha en que se considere.\r\n   La antigüedad de servicios computables, es el tiempo de servicios\r\nefectivos prestados por el militar; y sujeta a las ulterioridades que, en lo pertinente, establece esta Ley (Artículos 39, 40 y 41). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\n\r\n                                 Antigüedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/38" 
 ,"textoArticulo" : "    Entre dos o más militares de igual antigüedad en el grado se tendrá por\r\nmás antiguo al que lo sea en el grado o grados anteriores, recorriéndose\r\ntodos ellos si fuera necesario.\r\n   En caso de identidad de fechas, la antigüedad se determinará por la del ingreso al ejército o por la de nacimiento; y sí, a pesar de ello subsistiera todavía igualdad de fechas, el caso se resolverá por la estimación de servicios que al efecto haga la Comisión Calificadora de Servicios e Inspección de Armas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\n\r\n                                 Antigüedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/39" 
 ,"textoArticulo" : "    La antigüedad de los Alféreces egresados de la Escuela Militar, se establecerá por orden de mérito en la clasificación final que será el\r\npromedio de las clasificaciones anuales obtenidas en el estudio, aptitudes y conducta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\n\r\n                                 Antigüedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/40" 
 ,"textoArticulo" : "    No se computará a la antigüedad para el ascenso:\r\n\r\nA) El tiempo que exceda de sesenta días por año, pasado con licencia,\r\n   enfermo o sufriendo arresto de rigor.\r\nB) El tiempo pasado en \"Disponibilidad\" por los Oficiales, como consecuencia  \r\n   de enfermedad no contraída en actos del servicio o por accidente no  \r\n   ocurrido en el mismo.\r\nC) El tiempo que un Oficial pase en \"Disponibilidad\" en razón de haber\r\n   cometido faltas graves en el desempeño de sus funciones.\r\nD) El tiempo pasado en \"Disponibilidad\" por los Oficiales en virtud de haber  \r\n   hecho renuncia de su cargo, o por no haber aceptado un destino.\r\nE) El tiempo que un Oficial procesado reviste en \"Disponibilidad\", siempre\r\n   que en el caso, no medie sentencia absolutoria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\n\r\n                                 Antigüedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/41" 
 ,"textoArticulo" : "    Se computará como antigüedad para el ascenso:\r\n\r\nA) El tiempo pasado en \"Disponibilidad\", cualquiera fuera su término cuando    \r\n   él se deba a enfermedad o accidente contraídos u ocurridos en el servicio\r\n   o a consecuencia directa del mismo.\r\nB) El tiempo pasado en \"Disponibilidad\" por los Oficiales, a quienes el Poder   \r\n   Ejecutivo no haya podido darles destino.\r\nC) El tiempo pasado en prisión o en \"Disponibilidad\", por haber sido   \r\n   enjuiciado, siempre que recaiga en el proceso sentencia absolutoria.\r\nD) El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que él se justifique   \r\n   documentariamente.\r\nE) El tiempo que los Oficiales hayan pasado en \"Disponibilidad\" a su pedido,  \r\n   por razones especiales, siempre que éstas hayan sido debidamente  \r\n   fundamentadas a juicio del Poder Ejecutivo.\r\nF) El tiempo en que, por designación del Poder Ejecutivo, desempeñe el\r\n   Oficial funciones de orden público, representaciones nacionales o misiones  \r\n   militares en el exterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/42" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal militar puede ocupar una de las situaciones siguientes:\r\n\r\n                     A) Actividad - B) Retiro\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/43" 
 ,"textoArticulo" : "    En Actividad están comprendidos los militares que desempeñan o puedan desempeñar todas las funciones inherentes a su grado.\r\n   En Retiro los que están separados de la actividad, con arreglo a las disposiciones legales respectivas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/44" 
 ,"textoArticulo" : "    La situación de Actividad se subdivide en:\r\n\r\nA) Servicio efectivo.\r\nB) Disponibilidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/45" 
 ,"textoArticulo" : "    Se consideran en \"Servicio efectivo\" los Oficiales que se encuentran en\r\nlas condiciones siguientes:\r\n\r\nA) Los que prestan servicios en el Ejército permanente, o sus dependencias.\r\nB) Los que hayan sido designados por el Poder Ejecutivo para funciones de   \r\n   carácter nacional, o de orden público, o para representaciones o misiones  \r\n   en el exterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/46" 
 ,"textoArticulo" : "    En \"Disponibilidad\" estarán los Oficiales que se encuentren en las condiciones siguientes:\r\n\r\nA) Los que por no habérseles dado destino, por causas que no le sean  \r\n   imputables, queden, a la orden del Poder Ejecutivo, habilitados para\r\n   prestar servicios efectivos, en toda circunstancia.\r\nB) Los que después de dos meses consecutivos no presten servicios por  \r\n   enfermedad no contraída en actos del servicio o por accidente de igual   \r\n   naturaleza.\r\n     En caso de que la enfermedad o accidente, obedezca a razones del    \r\n   servicio, o sean sus consecuencias directas, seguirán revistando en  \r\n   servicio efectivo hasta la completa curación o pase a retiro.\r\nC) Los que pasen temporariamente a esta forma de actividad por haber\r\n   incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones; y, también\r\n   los que den lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa  \r\n   intervención del Tribunal de Honor competente por razones de moral y  \r\n   decoro profesionales, incompatibles con la vida de relación en sociedad y  \r\n   la dignidad militar.\r\nD) Los que renuncien el cargo que desempeñen, sin causa debidamente  \r\n   justificada, previo informe a este respecto de la Inspección General del  \r\n   Ejército. En igual caso se encontrarán los que después de habérseles  \r\n   aceptado la renuncia del cargo respectivo, no aceptasen el nuevo destino.\r\nE) Los que están procesados, así como los condenados a penas que no lleven  \r\n   aparejada la pérdida del grado.\r\nF) Los que desempeñen funciones electivas nacionales u otras de carácter  \r\n   político, mientras dure su mandato.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/49\" >49</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/47" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los Jefes y Oficiales en situación de Actividad, Servicio Efectivo o Disponibilidad, gozarán del sueldo, compensación y demás asignaciones legales que les correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/48" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a Disponibilidad, cambio de destino, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:\r\n\r\nA) Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de su   \r\n   grado, sin compensaciones.\r\nB) Cuando la causa no se considere justificada, con la mitad de los sueldos y  \r\n   compensaciones correspondientes a su grado.\r\n\r\n   Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores, cesarán de acuerdo con las siguientes normas:\r\n   La del inciso A), mediante solicitud del Oficial, por haber desaparecido la causa que la originó, o por resolución del Poder Ejecutivo, dándole nuevo destino.\r\n   La del inciso B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino, o automáticamente transcurridos seis meses de la sanción.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/50\" >50</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/51\" >51</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9330-1934/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/49" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales comprendidos en los incisos A) y B) del artículo 46, gozarán además del sueldo, de las compensaciones y demás emolumentos que por sus grados les corresponda, tal como si estuvieran en servicio efectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/50" 
 ,"textoArticulo" : " A) Los Jefes y Oficiales que pasan a Disponibilidad por razones de\r\n   disciplina, gozarán únicamente del sueldo correspondiente a su grado  \r\n   militar.\r\nB) Si la falta fuera considerada muy grave por el Poder Ejecutivo, lo que se   \r\n   expresará en el decreto correspondiente, gozarán de la asignación que  \r\n   establece el inciso B) del artículo 48.\r\n\r\n   Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores, cesarán:\r\n   La del inciso A), por resolución del Poder Ejecutivo, o automáticamente transcurridos seis meses de la sanción.\r\n   La del inciso B), por resolución del Poder Ejecutivo, después de transcurrido seis meses de aplicada la sanción o automáticamente\r\ntranscurrido un año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/51" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales pasados a Disponibilidad como consecuencia de\r\ndescalificación impuesta por el Tribunal de Honor, por razones de moral o decoro profesionales, gozarán de las asignaciones establecidas en el inciso\r\nB) del artículo 48.\r\n   En este caso el Oficial continuará en esa situación hasta su\r\nrehabilitación por dicho Tribunal, o hasta su pase a retiro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/52" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales procesados, así como los condenados a pena que no lleve aparejada la pérdida del grado, sólo percibirán las asignaciones establecidas en el inciso B) del artículo 48.\r\n   En caso de sentencia absolutoria de los procesados, se les reintegrarán\r\nlas retenciones que por tal concepto se les hubieren hecho. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/53" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el país estuviera en estado de guerra, o de movilización total o parcial, podrá ser suspendido el pase a situación de retiro de los Oficiales\r\ny tropa, contemplando el Poder Ejecutivo cada caso particular de acuerdo con las necesidades militares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/54" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de tropa sólo puede ocupar la situación de Actividad correspondiente a \"Servicio Efectivo\", o la de Retiro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\n\r\n                                  Situaciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/55" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de reserva, movilizado, sólo podrá ocupar la situación de Actividad, correspondiente a \"Servicio Efectivo\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\n\r\n              Reclutamiento de los Cuadros de Oficiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/56" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los Oficiales combatientes del personal permanente del Ejército, procederán de la Escuela Militar.\r\n\r\n1.o Por haber cursado con aprobación como cadete todos los estudios    \r\n    programados en el referido instituto.\r\n2.o Por haber sido aprobado en los cursos de pasaje de grado reglamentados en  \r\n    la Escuela Militar para Sargentos Primeros alumnos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\n\r\n              Reclutamiento de los Cuadros de Oficiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/57" 
 ,"textoArticulo" : "    Para ingresar a los servicios auxiliares del Ejército es indispensable:\r\n\r\nA) Ser ciudadano.\r\nB) Tener buena salud comprobada mediante el examen respectivo de la Sanidad     \r\n   Militar.\r\nC) Acreditar buena conducta y honestos procederes.\r\nD) Reunir las aptitudes que establezcan los Reglamentos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/58" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Tribunales de Honor del Ejército tienen por finalidad juzgar la conducta de los Oficiales ante hechos que se presuma puedan afectar el honor, el decoro o el prestigio moral del Cuerpo de Oficiales.\r\n   En los casos de incidentes personales entre Oficiales, tienen además las facultades que la ley del 6 de Agosto de 1920 confiere a los Tribunales de Honor que ella instituye. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/59" 
 ,"textoArticulo" : "    La intervención de los Tribunales de Honor, en los casos a que se refiere el artículo precedente, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a la Superioridad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/60" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entiende por Cuerpo de Oficiales, el conjunto de Oficiales combatientes y asimilados de todos los grados militares, ya sea del Ejército permanente en situación de actividad o retiro, o ya, de la reserva del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/61" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fallos de los Tribunales de Honor deberán ser la expresión de las propias convicciones de sus miembros, exclusivamente inspirados en los sentimientos del honor y del deber militar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/62" 
 ,"textoArticulo" : "    La designación para formar parte de los mencionados Tribunales, constituye una honrosa distinción que se otorga a un Oficial. Esa designación es irrenunciable para los que estén en Actividad y para los de la reserva movilizados.\r\n   En consecuencia, debe ser considerada como función del servicio, a los efectos de las anotaciones correspondientes en el legajo personal del\r\nOficial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/63" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse o ser recusado en un asunto que se tramite ante el Tribunal de que forma parte, si no media la causa siguiente:\r\n\r\nA) Cuando le comprendan las generales de la ley con relación a algunas de las   \r\n   personas que tengan intervención en dicho asunto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/64" 
 ,"textoArticulo" : "    Las resoluciones definitivas de los Tribunales de Honor, una vez aprobadas por la Superioridad o que no se recurra de éllas en apelación, constituyen juicio o antecedente moral, que se agregará en la forma reglamentaria al legajo personal de los Oficiales afectados y serán, indefectiblemente,\r\ntenidas en cuenta por la Comisión Calificadora de Servicios Militares e Inspección de Armas, al establecer la calificación anual correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/65" 
 ,"textoArticulo" : "    Las resoluciones definitivas de los Tribunales de Honor estarán circunscriptas a las siguientes decisiones:\r\n\r\nA) Absolución.\r\nB) Amonestación leve.\r\nC) Amonestación grave.\r\nD) Descalificación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/66" 
 ,"textoArticulo" : "    Las consecuencias legales y reglamentarias de un fallo adverso pronunciado por los Tribunales de Honor tendrán sanción definitiva del Poder Ejecutivo dentro de las limitaciones siguientes:\r\n\r\nA) Apercibimiento\r\nB) Suspensión del mando.\r\nC) Suspensión del cargo.\r\nD) Exoneración del cargo.\r\nE) Pérdida del grado, para el caso del apartado 5.o del inciso A)\r\n   del artículo 34.\r\n\r\n  Y para los Oficiales en situación de Retiro:\r\n\r\nA) Apercibimiento.\r\nB) Privación del derecho al uso del uniforme.\r\nC) Privación de los honores correspondientes a su grado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/67" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros de que estarán constituídos los Tribunales de Honor y las reglas generales del procedimiento a seguirse en los casos que sean sometidos a su jurisdicción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/68" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/69" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX\r\n\r\n                             De los Tribunales de Honor<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9330-1934/70" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - ANDRES F. PUYOL " 
 }