BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 24/03/1934
Publicación: 07/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 666

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos, en títulos hipotecarios, correspondientes a la serie 31.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los títulos serie 31 gozarán de un interés de 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.

Artículo 3

   Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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