Los dueños de propiedades rurales morosos, por contribución inmobiliaria por el año 1933 y anteriores, quedarán exentos de recargos hasta el 30 de Abril próximo. Serán de oficio todos los gastos judiciales originados en los juicios en trámite.
Para gozar de la franquicia de este artículo deberán satisfacerse los atrasos antes del 30 de Abril del año en curso.
Los recargos cobrados a partir de la sanción de la ley de Contribución Inmobiliaria serán devueltos a la sola presentación de la planilla.
Son acumulables las rebajas concedidas por los artículos 3.°, 21, 44 y 46 de la ley de 4 de Enero, no pudiendo, sin embargo, exceder del 80 % de la contribución inmobiliaria.
Queda sin efecto la limitación establecida en el artículo 3.° de la ley en favor de los propietarios de campos de labranza, concediéndose la rebaja otorgada por el mismo artículo aunque el propietario no explote directamente el predio.
A los propietarios que hubieran pagado de acuerdo con la ley de
Contribución Inmobiliaria de fecha 4 de Enero les será devuelta la diferencia a la sola presentación de la planilla.
No podrán revisarse los aforos de la propiedad de las ciudades y villas de campaña para regularlos de acuerdo con el artículo 4.° de la ley, declarándose que la reducción de 20 % se hará solamente en las nuevas tasaciones.
En los artículos 26 y 27 de la ley de 4 de Enero se sustituirá la mención de "Impuestos Directos" por de "Avalúos", suprimiéndose el artículo 28 a fin de ajustar esas disposiciones con las de la ley de Patentes.
Los funcionarios encargados de la fijación de patentes no exigirán en el corriente ejercicio, patentes mayores que las abonadas en el ejercicio 1933, salvo justificación fundada en aumento comprobado del volumen en los respectivos comercios o industrias, cambios de giro o modificación en la clasificación.
No regirá esta limitación respecto de las licencias y patentes especiales para el expendio de bebidas, que estarán sujetas a lo dispuesto por la ley de 28 de Diciembre de 1933.
Tendrán derecho a la devolución los que hubieran abonado alguna demasía, de acuerdo con este artículo.
Los certificados rurales serán expedidos por la Dirección General de Impuestos Directos y sus dependencias y sometidos al régimen vigente para los demás valores a su cargo.