BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 20/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 595

Artículo 5

   Para que el Tribunal de Arbitraje tome conocimiento del asunto será preciso que el ejecutado lo solicite así ante el Juez que entiende en la ejecución. La presentación se hará en papel común y la gestión no devengará costas.
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