BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 20/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 595

Artículo 4

   El Tribunal Arbitral después de estudiar la situación del acreedor y la del deudor ejecutado, su posibilidad de cumplir en el futuro con los compromisos contraídos y todos los antecedentes que considere del caso, pronunciará su dictamen:

A) Declarando si debe o no llevarse adelante la ejecución.
E) Si deben reforzarse las garantías
C) Si deben otorgarse garantías en caso de tratarse de deudas no  
   garantidas.
D) Las amortizaciones que el deudor debe realizar.
E) La fecha y la forma en que deberá cumplir con los intereses devengados 
   y el saldo adeudado.
F) Si las tasas contractuales del interés devengado o a devengar deben ser 
   modificadas.
G) La divisibilidad de la garantía para facilitar su venta, y
H) Por cinco votos conformes podrá también conceder quitas en los 
   intereses y gastos del juicio ejecutivo.

   El Tribunal deberá expedirse dentro de treinta días de interpuesto el 
reclamo y comunicará de oficio su resolución fundada al Juez de la causa, 
quien procederá de acuerdo con ese dictamen.
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