BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 20/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 595

Artículo 2

   El Tribunal Arbitral estará compuesto de siete miembros designados: dos por el Poder Legislativo, uno por la Alta Corte de Justicia, uno por el Poder Ejecutivo, uno por la Federación, uno por la Asociación Rural y uno por el Banco de la República.
   El Tribunal podrá sesionar con un quórum mínimo de cuatro miembros.
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