BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 20/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 595

Artículo 13

   En los juicios por ejecución de hipoteca, iniciados en el año 1933, si el importe de la venta judicial del bien afectado no hubiere alcanzado a cubrir el monto del préstamo, sus intereses, costas y costos, el acreedor podrá embargar pero no ejecutar otros bienes del deudor durante el término de un año a contar de la fecha de esta ley, si el acreedor hubiera sido el comprador en el remate.
Ayuda