En los juicios por ejecución de hipoteca, iniciados en el año 1933, si el importe de la venta judicial del bien afectado no hubiere alcanzado a cubrir el monto del préstamo, sus intereses, costas y costos, el acreedor podrá embargar pero no ejecutar otros bienes del deudor durante el término de un año a contar de la fecha de esta ley, si el acreedor hubiera sido el comprador en el remate.