EXONERACION DE IMPUESTO. PATENTE DE RODADOS. PATENTES DE GIRO




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 591

Artículo 1

   Exonérase de patentes de rodados y de giro a los vehículos de tracción a sangre destinados al transporte de cargas a flete en Montevideo.

Artículo 2

   La Intendencia del Departamento de Montevideo expedirá gratuitamente el documento que pruebe el otorgamiento de la exoneración y controlará el cumplimiento de esta ley.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales los recursos necesarios para cubrir la reducción que tengan las rentas Municipales en virtud de la aplicación de esta ley y hará entrega de las cantidades que a dicha Intendencia corresponda, en dos cuotas: una en Enero y la otra en Agosto de cada año.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - F. GHIGLIANI
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