Facúltase al Municipio de Montevideo para llevar un Protocolo propio y Registro de Protocolizaciones destinados a autorizar y autenticar los actos y contratos de su competencia, debiendo la Alta Corte de Justicia proceder a la rúbrica de los cuadernos respectivos, en la forma que determinan las disposiciones vigentes.
El Escribano o Escribanos Municipales podrán llevar protocolo particular, en el que extenderán y autorizarán los actos y contratos que tengan ese carácter.
La Intendencia Municipal de Montevideo hará saber a la Alta Corte de Justicia quiénes son los escribanos de su dependencia que de acuerdo con esta ley se hallen facultados para actuar en el Protocolo Municipal.