GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ESCRIBANIA. REGISTRO DE PROTOCOLO. REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 09/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 587

Artículo 1

   Facúltase al Municipio de Montevideo para llevar un Protocolo propio y Registro de Protocolizaciones destinados a autorizar y autenticar los actos y contratos de su competencia, debiendo la Alta Corte de Justicia proceder a la rúbrica de los cuadernos respectivos, en la forma que determinan las disposiciones vigentes.

Artículo 2

   El Escribano o Escribanos Municipales podrán llevar protocolo particular, en el que extenderán y autorizarán los actos y contratos que tengan ese carácter.

Artículo 3

   La Intendencia Municipal de Montevideo hará saber a la Alta Corte de Justicia quiénes son los escribanos de su dependencia que de acuerdo con esta ley se hallen facultados para actuar en el Protocolo Municipal.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - F. GHIGLIANI
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