{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9307" 
  ,"anioNorma" : 1934 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1934/03/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1934" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1934" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase para la Intendencia Municipal del Departamento de Paysandú, el siguiente presupuesto de sueldos y gastos que regirá durante el año 1934:\r\n\r\n                             PLANILLA N.o 1\r\n\r\n                            Junta Deliberante\r\n\r\n1 Secretario                            $   1.080.00       \r\n1 Prosecretario (pasa a Jefe\r\n  de Archivo y Biblioteca, \r\n  planilla número 9)\r\n1 Conserje                              \"     660.00       $   1.740.00	\r\n\r\n\r\n                             PLANILLA N.o 2\r\n\r\n                            Intendencia Municipal\r\n\r\n1 Intendente 	                         $   3.000.00\r\n1 Secretario 	                         \"   1.440.00\r\n1 Prosecretario 	                    \"     960.00\r\n1 Auxiliar 	                         \"     780.00\r\n1 Encargado de la mesa de entrada 	 \"     900.00\r\n2 Conserjes a $ 600.00 cada uno 	      \"   1.320.00\r\n1 Chauffeur 	                         \"     720.00        $   9.120.00\r\n\r\n                             PLANILLA N.o 3\r\n\r\n                               Contaduría\r\n\r\n1 Contador                             $	1.440,00\r\n1 Auxiliar 1.o (al vacar $ 900.00)     \"	1.080.00\r\n1 Auxiliar 2.o                         \"     720.00        $   3.240.00\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 4 \r\n\r\n                               Tesorería\r\n\r\n1 Tesorero                             $   1.440.00	\r\n1 Auxiliar 1.°                         \"     900.00\r\n1 Auxiliar 2.°                         \"     720.00        $   3.060.00\r\n\r\n                           \r\n                              PLANILLA N.o 5\r\n\r\n                           Registro Civil y Rodados\r\n\r\n1 Jefe                                 $     960.00\r\n1 Auxiliar                             \"     840.00\r\n1 Examinador de automóviles y \r\n  chauffeur	                        \"     840.00        $    2.640.00\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 6\r\n\r\n                              Oficina Química\r\n\r\n1 Jefe                                $    1.440.00\r\n1 Auxiliar  	                        \"     720.00       $   2.160.00\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 7 \r\n\r\n                             Comisaría Municipal\r\n\r\n\r\n1 Inspector Municipal y de Salubridad   $	960.00        \r\n1 Encargado del lavadero                \"   600.00       $   1.560.00\r\n\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 8\r\n\r\n                               Cementerios\r\n\r\n1 Jefe (al vacar $ 960.00)              $ 	1.200.00\r\n1 Encargado del Cementerio \"Nuevo\"      \"    660.00        $   1.860.00\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 9\r\n   \r\n                               Archivo y Biblioteca\r\n\r\n1 Jefe (ex Prosecretario de la ex\r\n  Asamblea Representativa)              $    960.00\r\n1 Auxiliar                              \"    720.00        $   1.680.00\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 10\r\n\r\n                    Plazas, Jardines, Viveros y Arbolados\r\n\r\n1 Encargado General                     $     960.00\r\n1 Encargado Monumento Público           \"     660.00\r\n1 Jardinero                             \"     600.00\r\n2 Serenos a $ 600.00 cada uno           \"   1.200.00\r\n1 Encargado del Vivero 	                \"     600.00       $   4.020.00\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 11 \r\n\r\n                              Abasto y Saladeros\r\n \r\n1 Inspector                             $     960.00 	\r\n2 Recaudadores de Abasto a $ 780.00\r\n  cada uno                              \"   1.560.00 \r\n1 Encargado del Mercado Central         \"     720.00 	\r\n1 Encargado Corrales de Abasto 	      \"     660.00        $   3.900.00\r\n\r\n\r\n                               PLANILLA N.o 12\r\n\r\n                       Dirección de Obras Municipales\r\n\r\n1 Jefe (Ingeniero o Arquitecto)         $    3.000.00\r\n1 2.o Jefe (Ingeniero, Agrimensor o\r\n  Arquitecto) 	                         \"    2.040.00\r\n1 Dibujante                             \"      960.00	\r\n1 Auxiliar 1.o                          \"      960.00 	\r\n1 Auxiliar 2.o                          \"      900.00	\r\n1 Capataz General                       \"    1.140.00	\r\n1 Chauffeur                             \"      720.00	\r\n1 Conserje                              \"      660.00	 $ 10.330.00\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 13\r\n\r\n                            Salubridad y Limpieza\r\n\r\n1 Jefe                                  $      960.00\r\n1 Guardalmacén  	                     \"      900.00\r\n1 Carpintero  	                          \"      720.00\r\n1 2.o Carpintero                        \"      600.00\r\n1 Herrero                               \"      720.00\r\n1 2.o Herrero  	                     \"      600.00\r\n1 Capataz de Salubridad                 \"      720.00\r\n1 Peón desinfectador (complemento  \r\n  sueldo Consejo Nacional de Higiene)	  \"      300.00     $   5.520.00\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 14\r\n\r\n                         Comisión Auxiliar de Guichón\r\n\r\n1 Secretario, Recaudador de Impuesto\r\n  de Abasto                                               $     840.00\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 15\r\n\r\n                        Comisión Auxiliar de Tambores\r\n\r\n\r\n1 Secretario, Recaudador de Impuesto\r\n  de Abasto                                               \"     600.00\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 16\r\n\r\n                        Comisión Auxiliar de Quebracho\r\n\r\n1 Secretario, Recaudador de Impuesto\r\n  de Abasto                                               \"     600.00\r\n\r\n                              PLANILLA N.o 17\r\n\r\n1 Secretario, Recaudador de Impuesto\r\n  de Abasto                                               \"     600.00\r\n                                                          $  53.520.00\r\n\r\n  Gastos:\r\n\r\nImpuesto Patronal                   	$   4.512.00\r\nJunta Deliberante 	                    \"     300.00\r\nAlumbrado Público 	                    \"  40.000.00\r\nExtraordinarios y de Oficina            \"   5.000.00 	\r\nLocal Educación Física 	               \"     500.00\r\nPlaya Calleja                           \"     500.00\r\nRecaudación de Abasto                   \"     600.00\r\nLaboratorio Químico                     \"     900.00\r\nVialidad Urbana                         \"  13.500.00\r\nParques y Jardines                      \"  11.000.00\r\nVialidad Rural                          \"  39.000.00\r\nSalubridad. Talleres y Forrajes         \"  34.000.00\r\nCorrales de Abasto                      \"   2.500.00\r\nCementerios                             \"   7.800.00\r\nComisión Auxiliar de Guichón            \"   4.500.00\r\nComisión Auxiliar de Tambores           \"   3.000.00\r\nComisión Auxiliar de Quebracho          \"   3.000.00\r\nComisión Auxiliar de Pueblo Geyres      \"   1.800.00\r\nEscuelas Auxiliares Vietra              \"   1.200.00\r\nChapas Patentes de Rodados              \"   8.000.00\r\nBanda de Música                         \"  16.000.00\r\nEmpréstito Centenario                   \"   8.000.00\r\nDeudas Alumbrado Público                \"  12.000.00\r\nDeuda Caja de Jubilaciones              \"     480.00\r\nComité Protección a la Infancia         \"     120.00\r\nQuebrantos de Caja para el Tesorero     \"     600.00\r\nLocomoción del Intendente               \"  10.861.88\r\nDeuda ejercicios anteriores             \"   1.500.00\r\nImpuesto Plaza Centenario (afectado)    \"   3.000.00\r\nImpuesto Municipal de Vialidad Rural    \"  30.000.00        $ 267.673.88\r\n           Total                                            $ 321.193.88\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9307-1934/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9307-1934/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes recursos:\r\n\r\nContribución Inmobiliaria 	              $  122.891.08\r\n1/2 por mil de Contribución Inmobiliaria    \"   33.000.00\r\nImpuesto General Municipal                  \"   34.000.00\r\nGuías de Tránsito                           \"    1.500.00\r\nPesas y Medidas 	                        \"    1.500.00\r\nCertificados de Transacciones Rurales	     \"      400.00\r\nRegistro Estado Civil                       \"      800.00\r\nAdjudicación de Terrenos                    \"      200.00\r\nMultas                                      \"      700.00\r\nDerecho de piso 	                         \"    1.000.00\r\nImpuesto General de Abasto                  \"   15.000.00\r\nProventos de los Corrales de Abasto         \"    4.300.00\r\nInspección Veterinaria 	                    \"      450.00\r\nMercados y Carnicerías                      \"    6.000.00\r\nLibros de Abastecedores 	               \"       25.00\r\nTornaguías		                         \"      400.00\r\nPatentes de Rodados                         \"   50.000.00\r\nChapas para Rodados                         \"    4.000.00\r\nPompas Fúnebres 	 	                    \"      100.00\r\nProventos de Rodados (empadronamiento \r\n de automóviles, transferencias y \r\n permisos)                                  \"    1.500.00\r\nMatrículas de automóviles y bicicletas      \"      500.00\r\nLibretas de conductores                     \"      500.00\r\nPermisos para edificar y otros              \"    1.800.00\r\nPermisos de caza                            \"      150.00\r\nRecargo de Patentes de Giro 	               \"    3.000.00\r\nEspectáculos y diversiones                  \"      600.00\r\nLetreros y avisos                           \"    2.000.00\r\nOficina Química                             \"      300.00\r\nVivero Municipal                            \"      150.00\r\nRentas varias                               \"    1.000.00\r\nImpuesto terrenos baldíos (afectado)        \"    1.500.00\r\nCementerios                                 \"    3.000.00\r\nImpuesto Plaza Centenario (afectado)        \"    3.000.00\r\nIdem Municipal de Vialidad Rural\r\n (afectado)                                 \"   30.000.00\r\n                                            $  325.266.08 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1° que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes; honestidad y contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.\r\n   Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la referida erogación.\r\n   El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9307-1934/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - F. GHIGLIANI " 
 }