La existencia de azúcar en las destilerías de frutas en cantidad superior a las que para su uso doméstico señala la ley de Vinos será penada con una multa de cinco pesos por cada kilo o fracción o cada litro o fracción, según se trate de sólidos o líquidos. El fruticultor cuyos mostos acusen sacarosa será penado con una multa de un peso por cada litro de mosto corregido.
Las multas que se establezcan por este artículo no podrán exceder de cinco mil pesos.