Los establecimientos autorizados para la elaboración de flemas deberán colocar sus respectivos aparatos de destilación en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la ANCAP, podrá clausurar sin indemnización alguna los alambiques cuyos propietarios se rehusaren a colocarlos en las condiciones reglamentarias. (*)