COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y capacidad de los envases de venta de productos alcohólicos.
   Dichos envases serán individualizados con una boleta o timbre de contralor con los datos que el Poder Ejecutivo determine al aprobar aquella reglamentación.
   Los productos que circulen sin la boleta a que se refiere el inciso anterior serán reputados en infracción a la presente ley.
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