El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y capacidad de los envases de venta de productos alcohólicos.
Dichos envases serán individualizados con una boleta o timbre de contralor con los datos que el Poder Ejecutivo determine al aprobar aquella reglamentación.
Los productos que circulen sin la boleta a que se refiere el inciso anterior serán reputados en infracción a la presente ley.