El alcohol y las bebidas alcohólicas estancadas, antes de ser libradas a la venta por la ANCAP, deberán también ser analizadas por ésta a los efectos de su caracterización, siguiéndose el procedimiento administrativo establecido para los vinos y por procedimientos analíticos que serán determinados en la reglamentación de esta ley.
Esta obligación es independiente de la que establece la ley de 27 de Mayo de 1916.