COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El alcohol y las bebidas alcohólicas estancadas, antes de ser libradas a la venta por la ANCAP, deberán también ser analizadas por ésta a los efectos de su caracterización, siguiéndose el procedimiento administrativo establecido para los vinos y por procedimientos analíticos que serán determinados en la reglamentación de esta ley.
   Esta obligación es independiente de la que establece la ley de 27 de Mayo de 1916.
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