COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Queda prohibida la elaboración, importación y circulación de toda bebida similar a las estancadas.
   Todas las bebidas alcohólicas que se elaboren deberán ser analizadas por la ANCAP para determinar sus características con el fin del contralor ulterior a efecto de establecer si presentan o no la similitud a que se refiere el inciso anterior.
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