COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Del importe de las multas que se perciban, así como de los decomisos que prevé esta ley corresponderá el 50 % al denunciante cuando se trate de denuncias particulares y el 40 % a los funcionarios que intervengan en la comprobación del fraude. El resto corresponderá al Fisco.
   Cuando los funcionarios intervengan sin que medie denuncia particular, les corresponderá el 60 % de las multas, correspondiendo el resto al Fisco.
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